¿Se puede navegar sin título náutico en España? Esto dice la ley

¿Se puede navegar sin título náutico en España? Esto dice la ley
Es una de las preguntas más frecuentes cuando alguien empieza a interesarse por el mundo náutico: ¿hace falta obligatoriamente un título para salir a navegar? La respuesta corta es que depende. La ley contempla excepciones concretas que permiten gobernar determinadas embarcaciones sin ninguna titulación, pero con condiciones muy específicas que conviene conocer bien para no llevarse una sorpresa.
Cuándo no es obligatorio tener título náutico
El Real Decreto 875/2014, que regula todas las titulaciones náuticas de recreo en España, recoge en su artículo 10 las situaciones en las que no es necesario estar en posesión de ningún título o licencia para gobernar una embarcación.
Concretamente, quedan exentas de titulación las siguientes embarcaciones, siempre que se cumplan todas las condiciones al mismo tiempo:
- Embarcaciones a motor con potencia máxima de 11,26 kW (unos 15 CV) y eslora de hasta 5 metros
- Embarcaciones a vela de hasta 6 metros de eslora
- Artefactos flotantes o de playa (patines, tablas de vela, kayaks con motor…), excepto las motos náuticas
Y las condiciones que deben cumplirse simultáneamente son:
- No alejarse más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo en cualquier dirección
- Navegar únicamente en régimen diurno (entre el orto y el ocaso)
- El patrón debe tener 18 años cumplidos
Si alguna de estas condiciones no se cumple -por ejemplo, si la embarcación tiene más de 5 metros, si quieres salir de noche o si te alejas más de 2 millas- ya necesitas la titulación correspondiente.
Las motos náuticas siempre requieren titulación
Este es un punto que genera mucha confusión. Las motos náuticas están expresamente excluidas de las excepciones anteriores. Da igual su potencia o tamaño: para gobernar una moto náutica en España es obligatorio tener, como mínimo, la Licencia de Navegación.
¿Y los menores de edad?
La excepción anterior exige tener 18 años. Sin embargo, los mayores de 16 años sí pueden obtener la Licencia de Navegación o el PNB con el consentimiento escrito de sus padres o tutores, lo que les permite navegar amparados por esa titulación dentro de sus límites.
Por debajo de 16 años, la única excepción reconocida por la ley es la participación en competiciones marítimo-deportivas oficiales, donde no se aplican los requisitos de edad ni de titulación.
¿Qué pasa con las competiciones deportivas?
El RD 875/2014 recoge expresamente que para la preparación y participación en competiciones marítimo-deportivas oficiales no es necesario cumplir los requisitos de edad ni de titulación. Esto aplica tanto a regatas de vela como a cualquier otro evento deportivo oficial reconocido.
En resumen: la excepción es más pequeña de lo que parece
Aunque la ley sí permite navegar sin título en determinados supuestos, el margen es bastante estrecho. Una embarcación de menos de 5 metros, a motor suave, de día y sin alejarse de 2 millas cubre muchos usos recreativos cerca de la costa, sí. Pero en cuanto quieres un poco más de libertad -más eslora, más distancia, salidas nocturnas o una moto náutica- necesitas titulación.
Si estás en ese punto en el que te preguntas qué título te conviene, en el artículo Guía completa de titulaciones náuticas repasamos todos los niveles con sus atribuciones para que puedas decidir con criterio. Y si ya tienes claro que quieres empezar, en SAFE Náutica estaremos encantados de orientarte.
Fuente normativa: Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, artículos 10 y 13 (BOE núm. 247, de 11 de octubre de 2014).


